martes, 19 de enero de 2010

Dejan sin efecto el nombramiento de 16 Consejeros Electorales

Fuente: IPEPAC

En cumplimiento de las sentencias emitidas por el pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana dejó sin efecto el nombramiento de 16 consejeros electorales propietarios y 28 suplentes de 31 Consejos Municipales y dos Consejos distritales.

En sesión extraordinaria celebrada esta tarde, el Consejo General aprobó los acuerdos respectivos en los que hizo los corrimientos de los consejeros electorales suplentes para ocupar el cargo de consejeros electorales propietarios, a excepción del Consejo Municipal de Sotuta donde fue necesario emitir y aprobar una convocatoria de manera extraordinaria, a efecto de poder recepcionar propuestas de candidatos o candidatas para la designación de los consejeros electorales.

Como se recordará, el pasado 24 de noviembre, una vez recabada la información oficial y jurídica que proporcionó el Instituto Federal Electoral (IFE), el Consejo General del Instituto determinó, que los 44 consejeros electorales municipales y distritales, tanto propietarios como suplentes, impugnados por el Partido Acción Nacional por haber sido representantes de partidos políticos en el pasado proceso electoral federal, sí violan los principios rectores del órgano electoral.

Por lo anterior, debidamente fundado y motivado, el Consejo General dejó sin efecto el nombramiento de un consejero propietario del Distrito VIII; un consejero propietario del Distrito XIII y 16 consejeros propietarios de igual número de consejos municipales y para suplirlos fueron llamados los suplentes respectivos. También fueron dados de baja 26 consejeros suplentes de 24 consejos municipales y quedó pendiente el caso de un consejero propietario del municipio de Sotuta en virtud de que para ello, era necesario emitir una nueva convocatoria.

No obstante, de nueva cuenta el PAN presentó un recurso ante el Tribunal Electoral del Estado que mediante el expediente RA-007/2009 ratificó el acuerdo del Consejo General del IPEPAC; sin embargo, el PAN recurrió al Tribunal Electoral Federal que revocó la sentencia y ordenó al Consejo General del Instituto proceda al corrimiento necesario con los consejeros suplentes, debiendo verificar que estos últimos reúnan los requisitos que señale la ley de la materia, y en caso de no satisfacerlos, o de no haber suplentes, tome las medidas pertinentes para cubrir las vacantes.

La razón sustancial de la sentencia del Pleno de la Sala Regional con sede en Xalapa, Veracruz, es que el IPEPAC no tenía la facultad de modificar su propio acuerdo; es decir, no debió sustituir a los consejeros electorales impugnados porque esa facultad correspondía al Tribunal.

Con la sentencia emitida, el Tribunal Electoral Federal da de baja a los consejeros electorales impugnados y ordena al Consejo General del IPEPAC llamar a los suplentes que finalmente, son los mismos que habían sido nombrados consejeros propietarios y suplentes en la sesión del 24 de noviembre, a excepción de un consejero propietario de Opichén y 5 consejeros suplentes de Izamal, Hunucmá y Kinchil.
*
*

Visitas

Powered By Blogger